Si se examina la naturaleza del pacto en virtud del cual un inquilino entrega al propietario del inmueble arrendado, una cantidad de dinero para garantizar el cumplimiento del contrato, y principalmente, el pago de las rentas, necesariamente se llega a la conclusión de que esa entrega de dinero constituye un contrato especial de garantía, puesto que el propietario no la recibe obligándose a custodiarla y restituirla en especie, en cualquier tiempo que la reclame el inquilino, sino como condición del mismo arrendamiento y como seguridad dada por aquél, para garantizar el cumplimiento del contrato, por lo que si legalmente no puede considerarse que se trata de un depósito regular, las disposiciones que a este contrato se refieren, no le son aplicables y no hay por lo tanto razón para estimar que porque el Juez considere que la cantidad recibida por ese concepto, debe aplicarse al pago de rentas, se violen las disposiciones legales que se refieren al contrato de depósito.
Amparo civil directo 2180/31. Baeza de Medina Sara. 23 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.