Si bien es cierto que la ley permite la estipulación de penas convencionales y que cuando hay convenio expreso, puede exigirse el cumplimiento de la obligación y el de la pena, es natural que esto sólo puede hacerse cuando se ha dado lugar a la pena, pero no cuando el obligado no ha dado causa para que la misma se haga exigible.
Amparo civil directo 2180/31. Baeza de Medina Sara. 23 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.