Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357575
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/08/1937 00:00
PENA CONVENCIONAL, EFICACIA DE LA.

Si bien es cierto que la ley permite la estipulación de penas convencionales y que cuando hay convenio expreso, puede exigirse el cumplimiento de la obligación y el de la pena, es natural que esto sólo puede hacerse cuando se ha dado lugar a la pena, pero no cuando el obligado no ha dado causa para que la misma se haga exigible.

Amparo civil directo 2180/31. Baeza de Medina Sara. 23 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.