Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357576
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/08/1937 00:00
ADQUIRENTE DE MALA FE.

Si el comprador tuvo conocimiento de que el vendedor pagó a una persona, por concepto de réditos, determinada cantidad y que existía un secuestro, aunque sin registro, sobre la finca que adquirió y de que el acreedor autorizó a su deudor para que realizara la venta, siempre que le pagara su crédito, es indiscutible que el comprador, al realizar la operación de compraventa, obró de mala fe, porque sabía que el deudor quedaba ostensiblemente en estado de insolvencia, en cuanto a propiedad de bienes inmuebles, que son los únicos que deben ser tomados en cuenta para ese efecto.

Amparo civil directo 4567/31. Hernández Cipriano. 23 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.