Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 15 de 22
Mostrando solo tesis del 23/08/1937
Tesis
Registro digital: 357577
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/08/1937 00:00
DEUDOR, INSOLVENCIA DEL.

Para justificar la insolvencia del deudor, no puede atenderse más que a las manifestaciones externas de la capacidad económica de aquél a quien se considera insolvente, y si se tiene en cuenta que los bienes muebles y, principalmente el dinero y alhajas, son susceptibles de ocultación, la cuestión de solvencia debe concretarse a la averiguación de la existencia de bienes raíces, en el lugar donde reside la persona cuya solvencia o insolvencia se trata de demostrar.

Amparo civil directo 4567/31. Hernández Cipriano. 23 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLI, página 197, tesis de rubro "DEUDOR, INSOLVENCIA REQUERIDA PARA LA DECLARACION DE QUIEBRA.".