Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357579
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/08/1937 00:00
DAÑOS Y PERJUICIOS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS.

Si no se rinde ninguna prueba para acreditar la existencia de los daños y perjuicios, la fecha en que se causaron y el monto de los mismos, es indudable que la sentencia que condena a pagarlos, fijando su cuantía y la fecha desde el cual deben computarse, carece de fundamento y viola en perjuicio del afectado, el artículo 14 de la Constitución Federal, porque lo priva de sus propiedades y derechos, sin sujetarse a lo establecido por las leyes aplicables al caso.

Amparo civil directo 4567/31. Hernández Cipriano. 23 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.