Aun cuando es cierto que el auto que admite una demanda en la vía hipotecaria produce diversas consecuencia, como son la expedición, fijación y publicación de la cédula hipotecaria, la constitución del depósito del inmueble hipotecado, y el nombramiento de peritos para hacer el avalúo, debe tenerse en cuenta que estos actos, aun cuando de ejecución inmediata, no son definitivos, ni tienen efectos irreparables, porque a la parte demandada la quedan expeditos sus derechos para oponer todas las defensas que crea pertinentes, y entre ellas las que tengan por objeto demostrar la improcedencia de la vía, por lo que no tratándose de actos cuya ejecución sea de imposible reparación, los mismos no quedan comprendidos en lo que dispone la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, para la procedencia del amparo.
Amparo civil en revisión 3999/31. Vázquez Manuel, sucesión de. 23 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.