Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 23/08/1937
Tesis
Registro digital: 357581
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/08/1937 00:00
FIADOR JUDICIAL, OBLIGACIONES DEL.

Aun cuando la ley exige en las fianzas judiciales, requisitos especiales para que el fiador propuesto pueda ser admitido por el acreedor, estos requisitos deben conceptuarse como mayor seguridad de la garantía, pero sin que impliquen modificación de especie alguna a la naturaleza propia de los contratos de fianza que constituyen, por definición de la ley, la obligación que una persona contrae de pagar o cumplir por otro, si éste no lo hace; de lo que se colige que la obligación contraída por el fiador, es exclusivamente personal, sin que pueda admitirse que la misma implique derecho o acción real sobre un bien determinado del fiador, y debe estimarse que todas las obligaciones en las que exista una garantía afectan todos los bienes del deudor, sin la categoría de las que la ley confiere a la prenda o a la hipoteca, de lo que se concluye que el fiador puede transmitir cualquier inmueble de su propiedad, sin que por ello se estime que el mismo fue vendido con el gravamen de la fianza, porque ésta en sí, no lo constituye.

Amparo civil en revisión 8559/36. Velázquez Epigmenio. 23 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXII, página 666, tesis de rubro "FIANZA.".