Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 23/08/1937
Tesis
Registro digital: 357584
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/08/1937 00:00
REMATANTE, TIENE EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO.

La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia, al interpretar la fracción III, inciso A), del artículo 5o de la Ley de Amparo, sobre que la disposición del artículo 11, fracción IV, de la misma ley, debe entenderse en el sentido de considerar terceros perjudicados, a todos los que tengan derechos opuestos a los del quejoso, e interés en que subsista el acto reclamado; y es inconcuso que el rematante, tiene derecho a ser considerado como tercero perjudicado, en el amparo que pida el dueño del inmueble sacado a remate, aun cuando se haya gestionado el acto que se reclama, pues de negarle tal carácter, se le privaría de la oportunidad de defender las prerrogativas que pudiera proporcionar el acto que se reclama en el amparo.

Queja en amparo civil 663/36. Terrones Donaciano y coagraviados. 23 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.