Si el Juez de Distrito reconoce el carácter del tercero perjudicado en un juicio de amparo, no puede revocar esa resolución, por no tener facultades legales para ello.
Queja en amparo civil 663/36. Terrones Donaciano y coagraviados. 23 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.