Es inexacto que el acreedor prendario pierda la acción real que le corresponde, por el solo hecho de entablar juicio ejecutivo mercantil, exigiendo al deudor el pago del capital garantizado con la prenda, pues si bien en este caso se hace valer la acción ejecutiva, debe tenerse en cuenta que al llevarse a cabo el secuestro, se embargan los valores dados en prenda, y se obtiene el remate de los mismos, por sentencia judicial, con lo cual se cumple con lo prevenido en la parte final del párrafo tercero del inciso XI del artículo 999 del Código de Comercio.
Amparo civil directo 6787/35. Liquidación Judicial de "R. Martínez y Hermano". 24 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.