De acuerdo con el Código Civil, vigente en el Distrito Federal, el tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, por lo que debe estimarse interpuesta oportunamente la demanda, si la misma fue notificada antes de que la prescripción se consumara.
Amparo civil directo 734/34. Torre Francisco de la. 24 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.