Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357591
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/08/1937 00:00
EMBARGO, DESISTIMIENTO DE LA DILIGENCIA DE.

No es lo mismo desistirse de un derecho adquirido, que renunciar a la facultad que da nacimiento a ese derecho por lo que el desistimiento de una diligencia de embargo, no implica la extensión de las cuestiones de fondo que se discutan en el juicio, como son la existencia y exigibilidad de las obligaciones cuyo cumplimiento se reclama en la demanda y las defensas hechas valer al oponerse a la ejecución, las cuales no pueden dejarse sin resolver, so pena de infringir lo dispuesto en el artículo 1328 del Código de Comercio, sobre que los tribunales por ningún concepto, podrían aplazar, dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.

Amparo civil directo 734/34. Torre Francisco de la. 24 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.