Si los documentos que se acompañan con la demanda, en su calidad de títulos ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la acción ejercida, es claro que presentados con la demanda, o sea, en la oportunidad debida, ya no es necesario ofrecerlos como prueba durante la dilación probatoria, puesto que el demandado tiene conocimiento de los mismos, desde el momento en que se le requiere de pago, y desde entonces y principalmente al oponerse a la ejecución, puede objetarlos en la forma que estime pertinente, por lo que resulta inexacto que por el hecho de notificársele el auto que admite esa prueba con citación contraria, diez minutos antes de que venza el término probatorio, se le impide objetar dichos documentos, y consecuentemente, de defensa.
Amparo civil directo 734/34. Torre Francisco de la. 24 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.