Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357594
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/08/1937 00:00
DOCUMENTOS PRIVADOS, FUERZA PROBATORIA DE LOS.

Si bien es cierto que según el artículo 1296 del Código de Comercio, los documentos privados sólo harán prueba plena y contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente, también lo es que dicha disposición legal no tiene aplicación en los casos en que se trata de documentos que, por considerarlos la ley como títulos ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la acción, casos en que su valor probatorio sólo puede destruirse, comprobando las excepciones que se aleguen al oponerse a la ejecución que se despache, y como la propia disposición legal cita o consigna la excepción de que no es necesario el reconocimiento de la firma del aceptante de las letras de cambio, y los artículos 167 y 174, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previenen que el suscriptor de un pagaré debe considerarse como aceptante de una letra, y la acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra, es ejecutiva por el importe de ésta y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que reconozca previamente su firma el demandado, es evidente que tratándose de documentos que constituyen prueba preconstituida de la acción, quedan comprendidos en la disposición general citada.

Amparo civil directo 734/34. Torre Francisco de la. 24 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.