Si en una ejecutoria de la Suprema Corte se mandan analizar diversas pruebas, y la Junta respectiva al acatar esa ejecutoria omite el estudio de esas pruebas, tal hecho debió reclamarse en queja, por defecto que el cumplimiento de aquella resolución, conforme a la fracción II del artículo 95 de la Ley de Amparo, y no interponer un juicio de garantías.
Amparo directo en materia de trabajo 1164/37. Varney Speed Lines, Inc. 24 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.