Si el acreedor alimentista ofrece como prueba en el juicio reclamatorio de alimentos, los libros de contabilidad en la sucesión demandada, es claro que su objeto no fue el de pasar por todos las partidas de esos libros, puesto que tiene el derecho de hacer las impugnaciones que creyere procedentes, a fin de que la autoridad judicial fije correctamente el monto exacto de la producción de los bienes; y siendo el fin racional que se propuso el actor, al ofrecer dicha prueba, justificar la existencia de los ingresos que constituyen el producto de los bienes si el demandado invocó la cuenta especial de pérdidas y ganancias de su libro mayor para que la autoridad judicial la tomara en consideración, es claro que ésta no tiene obligación de aceptar en sus términos literales y exclusivos ese punto, sino que puede y debe depurar y aquilatar los distintos capítulos que constituyen, en general, la contabilidad ofrecida como prueba, para llegar a una conclusión que establezca, firme y legítimamente, si todas las partida de egresos que se hacen figurar con cargo a los productos del negocio, corresponden en realidad a los gastos indispensables de administración, sin tomar en cuenta las partidas que no representan esas erogaciones, única forma de poder establecer cuáles son, en realidad, los productos efectivos de los bienes que deben reportar el pago de la pensión alimenticia.
Amparo civil directo 54583/35. González Teodosio, sucesión de. 27 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.