Si la reclamación del acreedor alimentista se fija en los inventarios del juicio sucesorio, haciéndose en la demanda, mención del importe de los bienes fijado en dichos inventarios, y tomando como base para la reclamación, ese precio, sin que en el curso del juicio se acredite que los bienes tienen su valor diverso, es claro que a ese elemento, aportado al juicio, debe atenerse el sentenciador, y no resolver apoyándose en el avalúo hecho por las autoridades fiscales, con fines y procedimientos distintos de los del juicio sucesorio.
Amparo civil directo 5458/35. González Teodosio, sucesión de. 27 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.