Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357604
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/08/1937 00:00
COMPETENCIA, NATURALEZA DE LA.

Siendo las cuestiones de competencia, de orden público, aun cuando no sean propuestas con todas las formalidades procesales, por las partes, sí pueden ser invocadas de oficio, por las autoridades respectivas, que en todo caso están obligadas a cumplir con la ley, y tratándose de competencia por razón de la materia, que es por lo mismo improrrogable, no puede alegarse sumisión expresa de las partes al Juez, que por disposición de la ley ha dejado de tenerla, ya que la conformidad de las partes no puede suplir una competencia que por la ley no se tiene.

Amparo civil en revisión 922/36. Banco Germánico de la América del Sur, S. A. 30 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Bazdresch y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.