Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357606
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/08/1937 00:00
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO, EN EL DISTRITO FEDERAL, EN CASO DE ACUMULACION.

El hecho de que en un juicio ejecutivo mercantil, al cual se acumularon unos ordinarios de nulidad, se hubiere citado para sentencia, al promulgarse la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 1934, no es motivo para que se surta la competencia del Juez que conoció del juicio ejecutivo, puesto que tal citación quedó sin efecto desde el momento en que, por virtud de la acumulación, cambió la situación jurídica del negocio; y la sentencia para la que se había citado, tenía que comprender ya el estudio de otras cuestiones ajenas a la materia del juicio ejecutivo mencionado y que vinieron a acumularse a éste, con posterioridad a la citación para sentencia; de tal manera que no se está en el caso de excepción a que se refiere el artículo 7o., transitorio, de la ley orgánica citada, debiendo tenerse en cuenta además, que como se trata de una competencia, no por razón de territorio sino de la materia, o sea improrrogable, es evidente que las actuaciones practicadas por el Juez de Distrito, cuando ya era incompetente, resultan nulas de pleno derecho, de conformidad con los artículos 154 y 155 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, aplicados supletoriamente.

Amparo civil en revisión 922/36. Banco Germánico de la América del Sur, S. A. 30 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Bazdresch y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.