La fianza que otorga el quejoso, debe responder de los daños y perjuicios causados por el tiempo en que no fue otorgada la contragarantía, y si se recurre en queja la resolución que admitió la fianza y ya fue admitida la contrafianza propuesta por el tercero perjudicado, la queja no debe declararse sin materia, porque la fianza que otorga el quejoso, debe responder de los daños y perjuicios en la forma dicha y porque si se declara fundada la queja y se revoca el auto combatido, no existe fianza para el futuro y no existiendo aquélla, tampoco puede haber contrafianza.
Queja en amparo civil 203/37. Abadiet Ana María. 30 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.