El embargo trabado en bienes del deudor, por un acreedor quirografario, no confiere a éste derecho alguno de carácter real, ya que la preferencia establecida por la ley civil, respecto a los efectos de la inscripción en el Registro Público, se contrae tan sólo a los que tienen un título por virtud del cual se han adquirido el carácter de causahabientes particulares, con relación a quien figura en el mismo registro, con derecho a transmitir los bienes respecto de los cuales ha contratado el tercero.
Amparo civil en revisión 222/36. Aguirre Guillermo, sucesión de. 31 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 700, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Tercera Sala, página 514.