Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357610
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/08/1937 00:00
LANZAMIENTO, CONTRAFIANZA TRATANDOSE DE.

La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que es procedente la contrafianza que se ofrece en un juicio de amparo, en el caso de lanzamiento, porque de llevarse a cabo los actos reclamados, no queda sin materia el amparo; sin que obste en contrario que la diligencia se haya despachado en un juicio rescisorio y en ejecución de convenio pactado entre las partes y que se haya alegado la nulidad del convenio; porque si el agraviado obtiene sentencia favorable, legalmente es posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación constitucional; restitución de la cual responde la contrafianza. Tampoco es óbice, que el lanzamiento provoque la clausura de un establecimiento comercial, existente en el inmueble objeto del desahucio y que impida la reapertura del mismo con nueva licencia porque los perjuicios que se ocasionaran al agravado son traducibles en dinero y existe posibilidad en valuarlos.

Queja en amparo civil 405/37. Ubierna Jenaro. 31 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.