El Juez de Distrito no puede, a priori, desconocer el valor, aunque relativo, de las informaciones ad perpetuam que, como prueba, se rinden en un amparo.
Amparo administrativo en revisión 8583/36. López Alejandro. 2 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.