La Ley de Inquilinato expedida en el Estado de Veracruz, en 1925, contiene un precepto que prohibe la constitución de garantías para la celebración de los contratos de arrendamiento, pero esa ley no puede regir los contratos de garantía, celebrados con anterioridad, porque se privaría al propietario un derecho adquirido, violándose en su perjuicio la garantía consagrada por el artículo 14 constitucional.
Amparo civil directo 528/36. Aparicio viuda de del Toro Elisa. 2 de septiembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.