Cuando la posesión de un predio disputado, se funda en un contrato de garantía, la misma debe estimarse como una posesión jurídica, que debe ser respetada y protegida por la Justicia Federal, para el efecto de que no se arrebate la misma al quejoso, sin cumplir con los requisitos que para ese efecto, señala el artículo 14 de la Constitución Federal.
Amparo civil en revisión 6524/36. Luna Delfino. 2 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.