La circunstancia de que un depositario promueva incidente de rendición de cuentas, con relación a la depositaría que le fue conferida, no significa, en manera alguna, una interpelación judicial hecha al embargado, para que le paguen al depositario los honorarios que le corresponden, toda vez que esa rendición de cuentas es una obligación impuesta por la ley a todos los depositarios; y no existiendo interpelación judicial, tampoco existe causa de interrupción de la prescripción, respecto de los honorarios debidos.
Amparo civil directo 5352/35. Miñón Emilio. 3 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.