Después de concluido el juicio y entregados los bienes, el que fue designado depositario ya que no tiene ese carácter, y las consecuencias posteriores de su nombramiento, armonizadas con la ley, lo obligan a rendir cuentas, pero sin que éstas consecuencias sean eficientes, por ellas solas, para prolongar la existencia de su carácter de depositario.
Amparo civil directo 5352/35. Miñón Emilio. 3 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.