De acuerdo con la naturaleza jurídica legal del recurso de queja, que establece la ley común, en contra de los Jueces ejecutores, es indebido entender que su procedencia se reduce a que el ejecutor dicte una nueva resolución, con el criterio que le imponga la sentencia de queja, sino que obliga a decidir en esta última sentencia, los puntos que no lo hayan sido, con arreglo a la ley, y sólo en este sentido debe aceptarse la procedencia de los respectivos conceptos de violación que se reclamen en la demanda de amparo, pues de lo contrario, se incurriría en el defecto de resolver por virtud del juicio constitucional, cuestiones que la autoridad responsable no ha decidido aún.
Amparo civil en revisión 3138/36. Patiño Aurelio T. 6 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.