Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357627
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/09/1937 00:00
EMPLAZAMIENTO.

La ley reglamentaria del juicio de amparo, considera procedente el juicio constitucional, cuando no se cita al quejoso al juicio, o se le cita en forma distinta a la prevenida por la ley, pues la citación para ocurrir al juicio, constituye un elemento fundamental en el procedimiento, que la misma Constitución ha tenido en cuenta, al establecer, en la fracción III de su artículo 121, que una sentencia sobre derechos personales, dictada en un Estado, en el que la parte demandada no haya sido citada personalmente, para ocurrir al juicio, no deberá ser ejecutada en otro Estado; por lo que si una persona no es emplazada legalmente, no debe ser motivo para sobreseer en el amparo que por ello pida, la falta de interposición de recursos ordinarios contra la sentencia dictada en el juicio para el cual no ha sido emplazada.

Amparo civil en revisión 637/37. Gauthier de Girón Jewel. 6 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.