Si con el nombre de inspección judicial se solicita ante el Juzgado de Distrito, que se de fe de determinados datos de un expediente que obra en poder de la autoridad responsable, esa prueba no es materia de inspección judicial, sino que es prueba documental, que debe ser rendida en los términos de la ley.
Queja en amparo administrativo 381/37. Sáenz Armendáriz Ramón. 6 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.