Si se endereza una queja por desobediencia a la suspensión provisional, y ya se dictó resolución sobre la suspensión definitiva en el amparo, el Juez de Distrito debe declarar sin materia la queja; pero si en lugar de hacerlo así, la declara infundada, esa resolución no es de tal naturaleza trascendental y grave que pueda causar al interesado daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, puesto que el resultado para el propio interesado, es el mismo que si se hubiese declarado la queja sin materia, que es lo procedente, y, por tanto, es improcedente la queja que se dirige contra la resolución del Juez de Distrito; y si en concepto del recurrente, aquel funcionario debió hacer respetar la suspensión provisional y la autoridad responsable, dar cumplimiento a la misma, tales responsabilidad subsisten sin necesidad de declaración expresa al respecto; mas como no existe inconveniente legal, procede dejar a salvo los derechos que legalmente competan al recurrente, por la causa dicha.
Queja en amparo civil 380/37. Arocena de Belausteguigoitia Elvira. 6 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.