Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357632
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/09/1937 00:00
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.

Cuando se trata de amparo directo contra sentencias dictadas en juicios del orden civil, la suspensión se decretará a instancia del agraviado y surtirá sus efectos, si otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a tercero; y si el quejoso presenta ante la autoridad responsable, copias de su demanda y no le denuncia, bajo protesta de decir verdad, como lo exige la fracción V del artículo 107 constitucional, en relación con la parte final de la fracción VI, la interposición del juicio de garantías, ante la Suprema Corte, la autoridad responsable no debe decretar la suspensión, ni menos aún, si no exige la fianza a que se contrae la fracción VI ya citada.

Queja en amparo civil 397/37. Arellano Valle Gabriel. 6 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.