De acuerdo con los artículos 3013 y 3014 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, que reglamenta el registro, para los efectos que señala el artículo 3017 del propio ordenamiento, el registrador tiene la facultad de rechazar la solicitud de inscripción, en el caso de que el título presentado no reúna la forma legal extrínseca y no contenga los datos necesarios, por lo que esta primera presentación no puede surtir efectos, y el título sólo puede tenerse por inscrito desde que se hizo la que dio lugar al registro.
Amparo civil directo 5689/35. Espino Regina. 7 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.