Bajo la vigencia del nuevo Código Civil del Distrito Federal, no se pueden lesionar los derechos adquiridos por un segundo embargante, con motivo del registro que logró como primero en tiempo, ya que, conforme al artículo 2o., transitorio, del propio ordenamiento, esta legislación no puede aplicarse para que produzca efectos retroactivos, si viola derechos adquiridos con anterioridad.
Amparo civil directo 5689/35. Espino Regina. 7 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.