Si bien es verdad que el artículo 43 del código mercantil, autoriza, tratándose de sucesiones, el reconocimiento de libros y documentos, también lo es que dicho reconocimiento sólo puede tener lugar como diligencia de inspección judicial, puesto que no existe precepto alguno que autorice la entrega o exhibición de una contabilidad en general y de los documentos concernientes a la misma, a una persona extraña, por más que ésta sea un perito nombrado por un Juez, y aun cuando los herederos en la sucesión del gerente y socio de la negociación requerida, tengan iguales derechos que los que aquél tendría para enterarse y examinar la contabilidad, y no tratándose del ejercicio del precitado derecho, la inspección es improcedente, con tanta más razón, cuando no se han cubierto las formalidades que, para ese examen exige la ley, en garantía de terceros, en los litigios o acciones extrajudiciales de uno de los integrantes de la propia sociedad; por otra parte, si ésta, por estimarse extraña al procedimiento, se opone a suministrar los libros, como se le ordenó, los interesados en el mismo procedimiento están en aptitud de usar los medios preparatorios de juicio contra la sociedad, para lograr dicha exhibición, procedimiento en el que la misma sería oída.
Amparo civil en revisión 4449/36. Rodríguez y Tenorio, sucesiones. 7 de septiembre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.