Si el quejoso no demuestra que a unos predios que se ofrecieron como garantía al otorgar una contrafianza, se hubiesen adquirido sin gravámenes, resulta infundada la violación que se alegue del artículo 174 de la Ley de Amparo.
Queja en materia de trabajo 286/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.