De acuerdo con el artículo 9o., transitorio, del Decreto de 26 de abril de 1935, que reformó la Ley Monetaria, si se demuestra el hecho de que el deudor recibió una suma en moneda nacional, comprometiéndose a pagar en esa misma especie o con dólares, al tipo de dos por uno, la autoridad judicial está en el deber de estimar que el deudor cumplió con su obligación, pagando el doble de la cantidad de dólares convenida, en pesos, moneda nacional.
Amparo civil directo 7452/36. García Suero José. 9 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.