Si el acreedor entrega a su deudor determinada suma, no en abono del capital, sino en concepto de intereses, que no estaba obligado a cubrir, este acto, propio de su voluntad, implica, a lo más, el cumplimiento voluntario de una obligación nula, cuyas consecuencias no pueden ser las de que se abone ese pago, hecho por diversos conceptos, al pago del capital mutuado.
Amparo civil directo 7452/36. García Suero José. 9 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.