Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357650
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/09/1937 00:00
RENUNCIAS LEGALES, VALIDEZ DE LAS.

De acuerdo con el artículo 1307 del Código Civil de 1884, las renuncias que legalmente pueden hacer los contrayentes, no producen efecto alguno si no se expresan en términos claros y precisos, y citándose la ley cuyo beneficio se renuncia, y aun cuando no es indispensable transcribir en el contrato, la disposición cuyo beneficio se renuncia y quizá tampoco sea estrictamente necesario invocar el número del artículo correspondiente, sí es preciso que la renuncia se haga expresamente, es decir, en términos claros.

Amparo civil directo 5899/35. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 9 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.