De acuerdo con el artículo 1307 del Código Civil de 1884, las renuncias que legalmente pueden hacer los contrayentes, no producen efecto alguno si no se expresan en términos claros y precisos, y citándose la ley cuyo beneficio se renuncia, y aun cuando no es indispensable transcribir en el contrato, la disposición cuyo beneficio se renuncia y quizá tampoco sea estrictamente necesario invocar el número del artículo correspondiente, sí es preciso que la renuncia se haga expresamente, es decir, en términos claros.
Amparo civil directo 5899/35. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 9 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.