Es de elemental lógica jurídica, al liquidar y partir una sucesión, proceder a cubrir primero el pasivo y aplicar el remanente al pago de los respectivos haberes hereditarios; y es común que para pagar dicho pasivo, se imponga la carga a algún heredero, dejándole, al efecto, bienes que equivalgan a aquél; pero cuando a algún heredero no se adjudican determinados bienes de la sucesión, con la carga de pagar su pasivo, cosa necesaria para poderse afirmar que la partición comprendió todos los bienes sucesorios, concluyendo la testamentaría y por consecuencia, el albaceazgo, es claro que deben estimarse como indivisos dichos bienes y viva por lo tanto respecto de ellos, la sucesión y subsistente también el cargo de albacea, por lo que aun cuando pueda decirse que la partición parcial apartó a los herederos del juicio de sucesión, en lo que se refiere a los bienes que les fueron adjudicados y que respecto de estos bienes, la sucesión debe estimarse concluida, no puede ni debe, lógicamente, sostenerse que la misma quedó del todo concluida, y desaparecido el albaceazgo, para todos los efectos legales, pues los acreedores reconocidos en el juicio sucesorio, tienen aptitud legal para estimar viva la sucesión, en lo que se contrae a los créditos insolutos, y para intentar, en consecuencia su juicio, contra el albacea a quien los herederos encargaron de entregar el pasivo sucesorio.
Amparo civil en revisión 4980/36. Olivares Juan, sucesión de. 9 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.