Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357657
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/09/1937 00:00
ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CUMPLIMIENTO DE UN CONVENIO RELATIVO A.

Si el acto reclamado es una resolución judicial que ordena el pago de determinada cantidad, importe de pensiones alimenticias caídas, que deben pagarse en cumplimiento de un convenio judicial, que tiene la fuerza de la cosa juzgada, la suspensión no puede acordarse porque se afecta el interés general, que radica en que se cumpla desde luego con las resoluciones que establecen la verdad legal.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4627/37. Compañía Central de Fianzas, S. A. 10 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.