Si el acto reclamado es una resolución judicial que ordena el pago de determinada cantidad, importe de pensiones alimenticias caídas, que deben pagarse en cumplimiento de un convenio judicial, que tiene la fuerza de la cosa juzgada, la suspensión no puede acordarse porque se afecta el interés general, que radica en que se cumpla desde luego con las resoluciones que establecen la verdad legal.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4627/37. Compañía Central de Fianzas, S. A. 10 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.