Si determinada persona celebra una operación con una sociedad, por conducto de quien no estaba autorizado por ésta, y sin cerciorarse de la extensión y eficacia del poder ostentado, es claro que no puede prosperar en contra de la sociedad, la acción proveniente del documento, porque con el mismo no quedó legalmente obligada aquélla, ni tampoco puede prosperar contra los socios por causa de su responsabilidad solidaria con la sociedad, no porque se desconozcan los efectos de los vínculos de solidaridad entre la persona moral de la compañía y la de los socios, sino porque admitiéndose esa solidaridad y por causa de ella, reconocerse en los socios el derecho de hacer valer las defensas que a la compañía competen, para librarse de la demanda propuesta en su contra, tiene que admitirse que si se prueba la inexistencia de la obligación de la sociedad, por no haberse contraído legalmente, tiene que admitirse la inexistencia de la acción contra los solidarios.
Amparo civil directo 2526/34. Rosiles J. Jesús S. y coagraviados. 17 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.