No existe disposición en la ley mercantil, que impida el que en una escritura social se tomen determinadas seguridades para efectuar ciertas operaciones sociales, ni que prohíba el que se pacte que ellas sólo deben efectuarse por acuerdo de todos los miembros de la sociedad colectiva, y por ello es indiscutible el derecho que los solidarios tienen para oponer como defensa, la ineficacia del contrato, base de la acción, si en el mismo no resulta obligada la sociedad de que son miembros.
Amparo civil directo 2526/34. Rosiles J. Jesús S. y coagraviados. 17 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.