Como la ratificación del escrito de desistimiento del recurso de revisión, hecha valer ante la Suprema Corte, no es un requisito legal para poder resolver acerca de la petición de desistimiento, sino tan sólo un medio para cerciorarse de la autenticidad de la promoción, es claro que cuando ésta no puede ponerse en duda, porque el propio recurrente reconoce como suya la firma del escrito respectivo, no puede decirse que existe motivo que invalide su renuncia al derecho de acción, cuando no se alega falta de capacidad ni coacción o violencia, y como el hecho de admitir el recurso de revisión por la Presidencia de la Suprema Corte, sólo significa que debe tramitarse hasta poner el toca respectivo, en estado de que la Sala correspondiente pueda resolver el negocio, no puede estimarse que esa admisión resuelva sobre el desistimiento, y si éste está en pie, debe tenerse al recurrente por desistido de la revisión y consecuentemente, declararse firme la sentencia del inferior.
Amparo civil en revisión 2315/26. Aguilar Miguel. 17 de septiembre de 1937. Mayoría de tres votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.