Si el promovente, en su demanda exige expresamente el pago de la suerte principal más los intereses legales, y el sentenciador omite resolver sobre esta parte de la acción, a pesar de que en conjunto la declare fundada, es claro que con ello viola la disposición legal que previene que los tribunales no pueden, bajo pretexto alguno, dilatar o negar las resoluciones de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.
Amparo civil directo 3176/30. Vargas Leonardo. 21 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.