Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019518
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.10o.A.10 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/03/2019 10:18
REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO INDIRECTO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO, CUANDO LA SENTENCIA RECURRIDA POR DIVERSA AUTORIDAD EN EL PRINCIPAL ES FAVORABLE AL QUEJOSO, POR HABERSE OTORGADO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.

Por su naturaleza, el recurso de revisión adhesiva a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo, tiene por objeto garantizar a quien obtuvo sentencia favorable, la posibilidad de mejorar y reforzar las consideraciones que condujeron al punto resolutivo que le benefició, en la medida en que proporciona al tribunal revisor, como materia de estudio para la segunda instancia, nuevos elementos que concurren a propiciar la confirmación de la sentencia en la parte debatida por el recurso principal. En consecuencia, las autoridades responsables carecen de legitimación para interponerlo, cuando la sentencia recurrida por diversa autoridad en el principal es favorable al quejoso, por haberse otorgado la protección constitucional, al no actualizarse la condición de beneficio en su favor con la confirmación del fallo protector.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 372/2018. Director del Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga". 24 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Mirna Isabel Bernal Rodríguez.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de marzo de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.