Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 21/09/1937
Tesis
Registro digital: 357665
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/09/1937 00:00
GASTOS JUDICIALES, PAGO DE LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).

Es cierto que el artículo 1483 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, establece que el pago de los gastos judiciales debe ser a cargo de quien faltare al cumplimiento de alguna obligación; pero de ahí no se sigue que siempre que alguno deje de cumplir con su obligación, deba responder por las costas judiciales, toda vez que el propio precepto ordena que dicho pago debe hacerse en los términos que establece la ley de enjuiciamiento civil, esto es, el concepto de los mismos es de carácter procesal y se relaciona con las actividades de las partes en el procedimiento, y como el artículo 143 del código citado, de la propia Entidad Federativa, ordena que se condene en costas al litigante, cuando así lo prevenga la ley o cuando éste haya procedido con temeridad o mala fe, quedando la segunda circunstancia, a juicio del juzgador, y fijando la ley, en las cuatro fracciones del precepto aludido, los casos en que es forzosa la condenación en costas, es claro que cuando el sentenciador no estima que el reo ha procedido con temeridad, la imposición de las costas sólo será forzosa, si se realiza alguno de los supuestos de las cuatro fracciones citadas.

Amparo civil directo 3176/30. Vargas Leonardo. 21 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.