Si en un juicio del orden civil, recae sentencia de segunda instancia, declarando improcedente la acción intentada y condenando al actor en el pago de las costas de ambas instancias, y recurrido en amparo el fallo, la Suprema Corte de Justicia concede la protección constitucional; y pronunciada nueva sentencia en ejecución de la ejecutoria de amparo, el demandado promueve otro juicio de garantías contra ese fallo, y en esas condiciones, el quejoso en el primer juicio de amparo, promueve incidente sobre pago de los daños y perjuicios que se le ocasionaron con motivo de la contrafianza otorgada por el tercero perjudicado, la fianza otorgada en el segundo juicio de amparo, nada tiene que ver con la otorgada en el primero; ni puede constituir obstáculo legal para dictar la resolución respectiva, en el incidente sobre daños y perjuicios, el hecho consistente en que el nuevo amparo no haya sido fallado aún y que en él se haya decretado la suspensión, ya que concluido el primer amparo, el quejoso en ese juicio, tiene expedito el derecho que le confiere el artículo 129 de la Ley de Amparo.
Queja en amparo civil 425/37. Guimbarda Luis, sucesión de. 21 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.